Control social

Es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos. El concepto ampliado lo brindan los artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015.

 

 

Informes del interventor o el supervisor: Espacio para que si algún plan, programa o proyecto de la entidad es objeto de vigilancia por parte de una veeduría ciudadana, deberá publicar como mínimo los dos informes que el interventor o el supervisor hace frente al grupo de auditoría ciudadana, según lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1757 de 2015.

Recuerda que tu opinión es muy importante para nosotros. Si tienes comentarios o deseas inscribirte a los procesos de participación, instancias o acciones que ofrece la entidad te invitamos a escribirnos a direccion@transitofloridablanca.gov.co